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Colación: no se salta ni con jornada de 42 horas

Aunque el viernes sea más corto por la rebaja a 42 horas, la colación no se puede eliminar, ni de mutuo acuerdo. Lo dijo la Dirección del Trabajo.

3 min de lecturaAnálisis con IA, revisado por LexAlert

El caso del Ord. 497 · viernes

El viernes corto también lleva colación

Lo que pidieron

No se puede

6 h seguidas, sin colación
Entra 08:00Sale 14:00

Lo que exige la DT

Así sí

↓ 30 min de colación
TrabajoTrabajo
Entra 08:00Sale 14:30
Querían saltarse la colación para salir a las 14:00. La DT dijo que no, así que el viernes termina a las 14:30. Se trabajan 9 horas de lunes a jueves y 6 el viernes, 42 en total. La hora exacta de la colación es ilustrativa.

El caso

Una empresa de transportes bajó su jornada a 42 horas semanales, el límite que fija la Ley 21.561 desde el 26 de abril de 2026. Según le contó a la Dirección del Trabajo (DT), acordó con sus trabajadores este horario: de lunes a jueves, de 08:00 a 17:30, y el viernes, de 08:00 a 14:30. Todos los días con media hora de colación.

Un grupo de trabajadores propuso saltarse la colación del viernes y trabajar corrido hasta las 14:00. Uno ya lo hacía por su cuenta. La empresa consultó a la DT si podía aceptarlo.

Lo que dijo la DT

El 27 de octubre, en el Ord. 497, la DT respondió que la colación del viernes no se puede suprimir, ni de mutuo acuerdo. Es un derecho irrenunciable mientras dure el contrato (art. 5° del Código del Trabajo). Para la DT, un acuerdo para eliminarla equivale a renunciar a ese derecho por adelantado.

La colación sigue siendo obligatoria aunque ese día se trabajen seis horas. Y las horas que se rebajan por la Ley 21.561 no pueden descontarse de la colación. Si hay acuerdo, se descuentan al inicio o al término de la jornada; si no, solo al término.

30

minutos de colación como mínimo, que no se cuentan como tiempo trabajado (art. 34 del Código del Trabajo).

Si alguien se la salta

Un trabajador no puede cambiar la jornada por su cuenta. Para la DT, irse antes sin autorización podría ser un incumplimiento de sus obligaciones. Decidir si lo es, y cómo sancionarlo, le toca al empleador según su reglamento interno.

Aun así, el Ord. 497 recuerda que el empleador debe dar la colación y dejarla registrada en el control de asistencia (art. 33). Si un fiscalizador detecta que no se dio o que no quedó registrada, la falta se le atribuye al empleador.

Qué revisar

Lo que dice la norma

El art. 34 exceptúa los trabajos de proceso continuo. Si hay duda, decide la DT por resolución.

La DT también ha dicho que una jornada diaria muy corta no justifica la pausa. Una de cuatro o cinco horas, en cambio, sí se divide (ordinarios de 2005 y 2016, citados en el Ord. 497).

Ord. DT N° 497, de 27 de octubre de 2026

Nuestra lectura

El Ord. 497 responde la consulta de una empresa, pero sigue el criterio que la DT ya venía aplicando. Si tu pacto de 42 horas tiene un día corto sin colación, conviene revisarlo con quien te asesora.

Más contexto en nuestra guía de la Ley 40 horas.