El caso
Una empresa de transportes bajó su jornada a 42 horas semanales, el límite que fija la Ley 21.561 desde el 26 de abril de 2026. Según le contó a la Dirección del Trabajo (DT), acordó con sus trabajadores este horario: de lunes a jueves, de 08:00 a 17:30, y el viernes, de 08:00 a 14:30. Todos los días con media hora de colación.
Un grupo de trabajadores propuso saltarse la colación del viernes y trabajar corrido hasta las 14:00. Uno ya lo hacía por su cuenta. La empresa consultó a la DT si podía aceptarlo.
Lo que dijo la DT
El 27 de octubre, en el Ord. 497, la DT respondió que la colación del viernes no se puede suprimir, ni de mutuo acuerdo. Es un derecho irrenunciable mientras dure el contrato (art. 5° del Código del Trabajo). Para la DT, un acuerdo para eliminarla equivale a renunciar a ese derecho por adelantado.
La colación sigue siendo obligatoria aunque ese día se trabajen seis horas. Y las horas que se rebajan por la Ley 21.561 no pueden descontarse de la colación. Si hay acuerdo, se descuentan al inicio o al término de la jornada; si no, solo al término.
30
minutos de colación como mínimo, que no se cuentan como tiempo trabajado (art. 34 del Código del Trabajo).
Si alguien se la salta
Un trabajador no puede cambiar la jornada por su cuenta. Para la DT, irse antes sin autorización podría ser un incumplimiento de sus obligaciones. Decidir si lo es, y cómo sancionarlo, le toca al empleador según su reglamento interno.
Aun así, el Ord. 497 recuerda que el empleador debe dar la colación y dejarla registrada en el control de asistencia (art. 33). Si un fiscalizador detecta que no se dio o que no quedó registrada, la falta se le atribuye al empleador.
Qué revisar
Lo que dice la norma
El art. 34 exceptúa los trabajos de proceso continuo. Si hay duda, decide la DT por resolución.
La DT también ha dicho que una jornada diaria muy corta no justifica la pausa. Una de cuatro o cinco horas, en cambio, sí se divide (ordinarios de 2005 y 2016, citados en el Ord. 497).
Nuestra lectura
El Ord. 497 responde la consulta de una empresa, pero sigue el criterio que la DT ya venía aplicando. Si tu pacto de 42 horas tiene un día corto sin colación, conviene revisarlo con quien te asesora.
Más contexto en nuestra guía de la Ley 40 horas.