Guía · Ley Karin

Ley Karin: qué debe hacer tu empresa.

Rige desde el 1 de agosto de 2024 para todas las empresas. Resumen revisado contra la ley, su reglamento y los dictámenes de la Dirección del Trabajo: protocolo, investigación paso a paso, plazos y multas.

En 30 segundos

La ley
Ley N° 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024. Modifica el Código del Trabajo.
Vigencia
Desde el 1 de agosto de 2024. Su reglamento es el Decreto Supremo N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo.
A quién aplica
A todos los empleadores regidos por el Código del Trabajo, sin importar su tamaño. Los funcionarios sujetos a estatutos administrativos tienen procedimientos propios.
Qué exige
Un protocolo de prevención, un procedimiento de investigación, canales de denuncia informados cada semestre y capacitación.
Plazo de investigación
30 días hábiles. Las medidas de resguardo se adoptan de inmediato y la decisión de investigar o derivar a la DT, en 3 días hábiles.
Multas
De 3 a 60 UTM por infracción según el código aplicable y el tamaño de la empresa, además del riesgo de autodespido y tutela laboral.

Qué es la Ley Karin

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo ejercida por terceros. Lleva el nombre en memoria de Karin Salgado, técnica en enfermería del sector público de salud.

Para las empresas, el cambio de fondo es que ya no basta con reaccionar cuando hay un conflicto: la ley exige prevenir con un protocolo, investigar cada denuncia con plazos fijos y reportar a la Dirección del Trabajo y a la mutualidad.

Desde cuándo rige

La ley se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y rige desde el 1 de agosto de 2024. Las denuncias presentadas antes de esa fecha se tramitan con la norma anterior.

Fechas clave de la Ley Karin
FechaHito
15 ene 2024Publicación en el Diario Oficial
7 jun 2024Dictamen 362/19 de la DT y Circular 3813 de la SUSESO (modelo de protocolo)
3 jul 2024Se publica el reglamento de investigación (Decreto Supremo N° 21)
1 ago 2024Entrada en vigencia
3 ene 2025La Ley 21.724 obliga a reportar cada denuncia a la mutualidad o al ISL
28 ago 20264° informe de la Dirección del Trabajo con cifras acumuladas

Qué se considera acoso

El artículo 2 del Código del Trabajo define tres conductas y exige un trato libre de violencia y con perspectiva de género:

  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: toda agresión u hostigamiento del empleador o de uno o más trabajadores contra otro, por cualquier medio, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral. Basta que ocurra una sola vez: la ley eliminó la exigencia de reiteración.
  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas de clientes, proveedores o usuarios que afectan a los trabajadores con ocasión de su trabajo.

El reglamento reconoce acoso horizontal (entre pares), vertical descendente (de jefaturas), vertical ascendente (hacia jefaturas) y mixto.

A quién aplica

A todos los empleadores regidos por el Código del Trabajo, sin importar cuántos trabajadores tengan. La Dirección del Trabajo confirmó en su Dictamen 362/19 que también alcanza a las empresas con menos de 10 trabajadores.

  • Subcontratación y servicios transitorios: si participan trabajadores de distintas empresas, la investigación interna corresponde a la empresa principal o usuaria, sin perjuicio de que la persona afectada denuncie ante la DT. Cada empleador adopta las medidas de resguardo y aplica las sanciones respecto de sus propios trabajadores.
  • Sector público: los funcionarios sujetos a estatutos administrativos tienen procedimientos propios, con protocolo obligatorio y sumarios administrativos, y para ellos no es competente la Dirección del Trabajo. En entidades públicas también puede haber personas regidas por el Código del Trabajo.

El protocolo de prevención

Toda empresa debe tener un protocolo de prevención (artículo 211-A del Código del Trabajo), elaborado con la asistencia técnica de su mutualidad o del ISL. Su contenido mínimo es:

  1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales, con perspectiva de género.
  2. Medidas de prevención y control, con objetivos medibles y mejora continua.
  3. Medidas para informar y capacitar a los trabajadores.
  4. Medidas de prevención adaptadas a la naturaleza de la empresa.
  5. Resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados, y medidas frente a denuncias inconsistentes.

La SUSESO publicó un modelo de protocolo y una pauta de riesgos para empresas con menos de 10 trabajadores (Circular 3813). Además, la empresa debe informar cada semestre los canales para denunciar, tanto internos como los de la Dirección del Trabajo, la mutualidad y la SUSESO.

Tenerlo archivado no basta: la Dirección del Trabajo exige que el protocolo se aplique como parte del deber de protección del empleador.

Qué hacer ante una denuncia

La denuncia puede ser verbal o escrita. Si es verbal, se levanta un acta firmada y se entrega copia a quien denuncia. No existe control de admisibilidad: la empresa no puede descartarla por parecer débil; si es inconsistente, debe pedir antecedentes para complementarla. Salvo los 15 días para aplicar medidas, todos los plazos del reglamento son de días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.

  1. De inmediato: adoptar medidas de resguardo (separar espacios, redistribuir jornadas) y ofrecer atención psicológica temprana a través de la mutualidad o el ISL. Las medidas no pueden perjudicar a quien denuncia: si se le cambia de puesto, mantiene su remuneración.
  2. Dentro de 3 días hábiles: decidir si la empresa investiga o deriva a la Dirección del Trabajo. Si investiga, debe avisar a la DT del inicio y de las medidas adoptadas. Las denuncias contra gerentes u otros representantes del empleador se derivan siempre a la DT.
  3. Designar a quien investiga, preferentemente con formación en acoso, género o derechos fundamentales.
  4. Investigar en 30 días hábiles desde la denuncia, por escrito y de forma reservada, oyendo a ambas partes. Las vacaciones o licencias médicas de los participantes no suspenden por sí solas el plazo.
  5. Enviar el informe a la DT por vía electrónica dentro de 2 días hábiles de terminada la investigación. La DT tiene 30 días hábiles para pronunciarse; si no lo hace, las conclusiones se entienden válidas. La DT revisa la forma y la congruencia, no el fondo de los hechos.
  6. Aplicar medidas o sanciones dentro de los 15 días corridos siguientes a la notificación al empleador del pronunciamiento de la DT (artículo 211-E del Código del Trabajo y artículo 19 del reglamento). Si la DT no se pronuncia, el plazo de 15 días corre una vez transcurridos sus 30 días hábiles desde el envío del informe. Guarda constancia de la notificación e informa las medidas a ambas partes.
  7. Reportar la denuncia a la mutualidad o al ISL en el plazo que fije el organismo, que no puede exceder 5 días hábiles desde que el empleador conoce la denuncia (Anexo 67 de la SUSESO).
Plazos del procedimiento de la Ley Karin
PasoPlazo
Medidas de resguardoDe inmediato
Investigar internamente o derivar a la DT3 días hábiles desde la denuncia
Investigación30 días hábiles desde la denuncia
Envío del informe a la DT2 días hábiles desde que termina la investigación
Pronunciamiento de la DT30 días hábiles desde el envío
Medidas o sanciones15 días corridos desde la notificación del pronunciamiento (o desde que vence el plazo de la DT)
Reporte a la mutualidad o ISLMáximo 5 días hábiles desde que se conoce la denuncia

Reglamento interno y empresas pequeñas

Las empresas con 10 o más trabajadores permanentes deben incorporar el protocolo, el procedimiento de investigación, las medidas de resguardo y las sanciones a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Los cambios se dan a conocer 30 días antes de que rijan y se envía copia a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud.

Las empresas que no están obligadas a tener reglamento interno (en general, las de menos de 10 trabajadores) deben entregar el protocolo y el procedimiento por escrito al firmar cada contrato de trabajo e incorporarlos al reglamento de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744 (artículo 154 bis). Pueden pedir asistencia técnica a su mutualidad.

Multas y consecuencias

La Dirección del Trabajo fiscaliza y multa según su tipificador, que aplica la escala del artículo 506 del Código del Trabajo:

Multas por infracciones a la Ley Karin según tamaño de empresa
TamañoLeveGraveGravísima
Micro (1 a 9 trabajadores)3 UTM4 UTM5 UTM
Pequeña (10 a 49)6 UTM8 UTM10 UTM
Mediana (50 a 199)24 UTM32 UTM40 UTM
Grande (200 o más)36 UTM48 UTM60 UTM

Montos por infracción según el código aplicable del tipificador; no se multiplican automáticamente por trabajador. 60 UTM son unos $4,3 millones con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721), como referencia. Las micro y pequeñas empresas pueden solicitar sustituir la multa cuando cumplen los requisitos legales.

  • Despido: procede por acoso sexual o laboral (artículo 160 N°1, letras b y f), según las conclusiones del informe y cumpliendo la carta de despido del artículo 162.
  • Autodespido: si el empleador acosa o no cumple el procedimiento, el trabajador puede autodespedirse y un tribunal puede ordenar un recargo de hasta 80 % en la indemnización, si se acreditan los supuestos.
  • Tutela laboral: si un tribunal declara que el despido vulneró derechos fundamentales, puede sumar una indemnización de 6 a 11 remuneraciones.
  • Beneficio por cumplir: si la empresa acredita que cumplió el procedimiento legal, puede operar la exención del recargo cuando el despido del acosador se declara injustificado (artículo 154 N°12). No elimina las demás indemnizaciones que correspondan.

Cifras oficiales

Según el 4° informe de la Dirección del Trabajo (acumulado al 30 de junio de 2026):

  • 92.643 ingresos, de los cuales 32.565 se clasificaron como Ley Karin y 14.658 pasaron a investigación.
  • 8.528 investigaciones concluidas; en 1.551 se constataron hechos vulneratorios.
  • 4.818 fiscalizaciones, con 2.231 en que se cursó al menos una multa.
  • De las materias investigadas, el 86,7 % correspondió a acoso laboral, el 6,9 % a acoso sexual y el 6,4 % a violencia de terceros.

Checklist para empresas

Marcamos qué es obligación legal y qué es buena práctica.

  1. Elabora el protocolo con el contenido mínimo, con asistencia de tu mutualidad o del ISL. (Obligación legal.)
  2. Evalúa los riesgos psicosociales con perspectiva de género en tu matriz de riesgos. (Obligación legal.)
  3. Incorpora protocolo y procedimiento al reglamento interno o, si no estás obligado a tenerlo, entrégalos por escrito en cada contrato e inclúyelos en el reglamento de higiene y seguridad. (Obligación legal.)
  4. Habilita canales para denunciar de forma verbal y escrita, con acta y copia. (Obligación legal; un canal digital con acuse de recibo es buena práctica.)
  5. Informa los canales cada semestre, por ejemplo en enero y julio. (Obligación legal.)
  6. Capacita a todas las personas, incluida la gerencia. (Obligación legal como parte del protocolo; la ley no fija horas.)
  7. Forma a quienes investigarán antes de que haya un caso. (Buena práctica reforzada.)
  8. Cumple el resguardo inmediato, la atención psicológica y el aviso o derivación a la DT en 3 días hábiles (obligación legal); tener una pauta escrita de primera respuesta es buena práctica.
  9. Investiga en 30 días hábiles y envía el informe a la DT en 2 días hábiles. (Obligación legal.)
  10. Aplica y comunica medidas o sanciones en 15 días corridos desde la notificación del pronunciamiento de la DT. (Obligación legal.)
  11. Reporta cada denuncia a la mutualidad o al ISL en el plazo que fije, de máximo 5 días hábiles. (Obligación legal.)
  12. Actualiza el protocolo con las medidas correctivas de cada caso y revísalo una vez al año. (Obligación legal lo primero; buena práctica la revisión anual.)

Lo que se ha publicado sobre acoso laboral y Ley Karin

Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.

  • · Diario Oficial

    Auto Acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el Poder Judicial

    Ver fuente oficial
  • · Congreso Nacional

    Proyecto ajusta Código Trabajo en prevención de acoso laboral y sexual

    Modifica el Código de Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción de acoso laboral y sexual

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Doctrina DT: contrato docente, jornada incompleta y seguridad en eventos sociales

    Ordinario ORD.N°214 - Contrato individual - Seguridad en el trabajo - Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros - Finiquito - fun

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Doctrina DT: acoso laboral en dirigentes sindicales y autonomía sindical

    Ordinario ORD.N°205

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Dictamen DT: medidas resguardo acoso laboral sin menoscabo económico

    Ordinario ORD.N°196/17

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Dictamen sobre denuncias inconsistentes y anónimas en acoso laboral (Ley Karin)

    Ordinario ORD.N°146/13

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Ordinario ORD.N°57/04 - acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral - Ley N°21.643 - acoso sexual - subcontratación Fecha: 26-e

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Dictamen DT: Ley Karin en Corporaciones Municipales de Educación y Salud

    Ordinario ORD.N°829/50

    Ver fuente oficial

Errores frecuentes

  • "Solo aplica a empresas grandes o con reglamento interno". Aplica a todas; las que no tienen reglamento interno entregan el protocolo en el contrato.
  • "El acoso requiere reiteración". Desde agosto de 2024 basta una sola vez.
  • "Todo conflicto laboral es Ley Karin". Tienen que darse los elementos legales: de 92.643 ingresos a la DT, 32.565 se clasificaron como Ley Karin.
  • "La empresa puede descartar una denuncia débil". No hay control de admisibilidad.
  • "Son 30 días corridos". Son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), y las vacaciones o licencias de los participantes no los suspenden por sí solas.
  • "Trasladar a la víctima es una medida neutral". No puede perjudicarla y mantiene su remuneración.
  • "La DT valida el fondo de la investigación". Solo revisa la forma y la congruencia del informe.
  • "El despido del acusado es automático". Hay que evaluar la gravedad y cumplir la carta del artículo 162.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Karin?
Es la Ley 21.643, que modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo ejercida por terceros. Obliga a todas las empresas a tener un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación.
¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
Desde el 1 de agosto de 2024. Se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024. Las denuncias presentadas antes de esa fecha siguen la norma anterior.
¿Una pyme debe tener protocolo de Ley Karin?
Sí. Aplica a todas las empresas regidas por el Código del Trabajo, cualquiera sea su tamaño. Si no está obligada a tener reglamento interno, debe entregar el protocolo y el procedimiento por escrito al firmar cada contrato de trabajo e incorporarlos al reglamento de higiene y seguridad de la Ley 16.744.
¿Una sola conducta puede ser acoso laboral?
Sí. Desde agosto de 2024 el Código del Trabajo dice que el acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que cause menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral de la persona.
¿Cuánto dura la investigación de una denuncia?
30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), tanto si investiga la empresa como si investiga la Dirección del Trabajo. Si investiga la empresa, la DT tiene luego 30 días hábiles para pronunciarse sobre el informe; si no lo hace, las conclusiones se consideran válidas.
¿Qué debe hacer la empresa al recibir una denuncia?
Adoptar medidas de resguardo de inmediato (por ejemplo, separar espacios o redistribuir jornadas) y ofrecer atención psicológica temprana a través de la mutualidad o el ISL. Dentro de 3 días hábiles debe decidir si investiga internamente, avisando a la DT, o si deriva la denuncia a la DT.
¿De cuánto son las multas por no cumplir la Ley Karin?
Según el tipificador de la Dirección del Trabajo, van de 3 a 60 UTM por infracción, según el código aplicable, el tamaño de la empresa y la gravedad. Además, un tribunal puede ordenar recargos por autodespido o indemnizaciones de tutela laboral si se acreditan sus supuestos.
¿Se pueden hacer denuncias anónimas?
Para iniciar el procedimiento de la Ley Karin hay que individualizar a quien denuncia (Dirección del Trabajo, Ord. 146/13). Una alerta anónima no activa el procedimiento, pero tampoco permite omitir las medidas generales de protección: el deber del empleador de cuidar la vida y la salud de sus trabajadores sigue vigente.

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