Guía · Ley 40 horas

Ley 40 horas: cómo aplicar las 42 horas en tu empresa.

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada máxima es de 42 horas y en 2028 bajará a 40. Resumen revisado contra la ley y los dictámenes de la Dirección del Trabajo: calendario, cómo distribuir la rebaja, horas extra y multas.

En 30 segundos

La ley
Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023. Modifica el Código del Trabajo.
Jornada máxima hoy
42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026. Bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028.
Sin acuerdo
Para bajar de 44 a 42 horas: en semana de 5 días, 1 hora menos al final de la jornada en dos días; en semana de 6 días, 50 minutos en dos días y 20 en un tercero.
Sueldos
No se pueden rebajar. Los sueldos variables se ajustan para que el trabajador no pierda.
Pymes
Mismo calendario que todas las empresas, con incentivos si se adelantan.
Multas
Según la infracción tipificada, su gravedad y el tamaño de la empresa; en la escala general, de 3 a 60 UTM.

Qué es la Ley 40 horas

La Ley 21.561 modificó el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria máxima de 45 a 40 horas semanales, de forma gradual entre 2024 y 2028. Además de bajar las horas, agregó herramientas de flexibilidad: jornada promediada en ciclos, banda horaria para madres y padres, y compensación de horas extra con días de feriado.

La regla central para las empresas es que la rebaja no puede disminuir las remuneraciones y que, a falta de acuerdo con los trabajadores, se aplica según los criterios de la Dirección del Trabajo.

Calendario de la rebaja

La ley se publicó el 26 de abril de 2023 y cada etapa se cuenta desde esa fecha. Es el límite de la jornada ordinaria general; los regímenes especiales siguen sus propias reglas:

Calendario de reducción de la jornada de la Ley 21.561
Jornada máxima semanalDesde
45 horasHasta el 25 de abril de 2024
44 horas26 de abril de 2024
42 horas (vigente)26 de abril de 2026
40 horas26 de abril de 2028

El 26 de abril de 2028 también se habilita para todas las empresas la distribución ordinaria de la jornada en 4 días (sistema 4x3), mediante acuerdo y con sus límites, y entran en vigor reglas especiales para el transporte y el trabajo agrícola.

A quién aplica

A todos los trabajadores con jornada ordinaria regidos por el Código del Trabajo, sin distinción por tamaño de empresa. Quedan excluidos de la limitación de jornada:

  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  • Quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata por la naturaleza de sus labores. La ley eliminó las antiguas exclusiones por trabajar fuera del local, y la Dirección del Trabajo evalúa cada caso: tener un sistema de registro no basta para afirmar que hay fiscalización (Dictamen 252/20).
  • Trabajadores de naves pesqueras y deportistas profesionales, con reglas propias.

Las trabajadoras de casa particular puertas afuera siguen la misma gradualidad. Según la Dirección del Trabajo, la reducción de jornada no se aplica a los docentes ni a los asistentes de la educación comprendidos en sus regímenes especiales en colegios particulares subvencionados; no se extiende a todo trabajador del colegio.

Las pymes no tienen plazos distintos: las de menor tamaño que se adelanten obtienen puntaje adicional en Corfo, Sercotec y Sence, y pueden acceder a programas de cumplimiento asistido de la DT.

Cómo aplicar la rebaja a 42 horas

La ley privilegia el acuerdo entre empresa y trabajadores para decidir cómo se reparte la rebaja, y ese acuerdo debe constar por escrito. No hay obligación de lograrlo: a falta de acuerdo, se aplica una regla supletoria. El criterio vigente de la Dirección del Trabajo es el Dictamen 253/21 del 16 de abril de 2026:

  • La rebaja debe ser efectiva y operativa desde el 26 de abril de 2026.
  • El empleador debe poder acreditar que hubo conversaciones reales con los trabajadores, por cualquier medio idóneo, antes de aplicar la regla supletoria.
  • Por regla general, el acuerdo que se hizo para la etapa de 44 horas se limita a esa etapa, salvo que su texto permita aplicarlo a las siguientes. Si no, para las 42 horas hace falta un nuevo acuerdo o se aplica la regla supletoria.
Regla supletoria de la Dirección del Trabajo para la rebaja de 44 a 42 horas
Distribución semanalSin acuerdo, para bajar de 44 a 42 horas se rebaja
5 días1 hora al término de la jornada en dos días distintos
6 días50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día

El empleador elige los días, pero no puede repartir la rebaja en fracciones pequeñas (por ejemplo, 24 minutos diarios) ni descontarla del tiempo de colación. Si alguien ya tenía menos de 44 horas, basta la rebaja necesaria para llegar a 42. La Ley 21.755 fijó por ley esa unidad de rebaja (1 hora o 50 minutos por día) para el paso de 45 a 40 horas, y la Dirección del Trabajo la extiende a las etapas intermedias.

Contratos, reglamento interno y registro

  • La rebaja de horas no requiere anexo: se incorpora a los contratos por el solo ministerio de la ley.
  • Si se acuerda cambiar la distribución de la jornada (días u horarios), el cambio se documenta por escrito, porque la distribución es una cláusula del contrato. A falta de acuerdo, se aplica la regla supletoria legal según el criterio de la DT.
  • Si la empresa debe tener reglamento interno, tiene que actualizar el horario y dar a conocer la modificación 30 días antes de que rija. Es una obligación legal, aunque la rebaja de horas rige igual por ley.
  • El registro de asistencia debe reflejar la nueva jornada, con un solo sistema (libro, reloj control o sistema electrónico autorizado).

Jornada promediada, 4x3 y banda horaria

Jornada promediada en ciclos

Por pacto, la jornada puede promediarse en ciclos de hasta 4 semanas, con un máximo general de 45 horas ordinarias en una semana y no más de dos semanas seguidas con ese tope. Si el trabajador está sindicalizado, se requiere además el acuerdo de su sindicato, y por negociación colectiva o pacto con el sindicato, solo para sus afiliados, el tope semanal puede ampliarse a 52 horas (artículo 22 bis). En esta modalidad, ordinarias más extraordinarias nunca pueden superar 52 horas semanales.

Sistema 4x3

Hoy la semana se distribuye en no menos de 5 ni más de 6 días. La distribución ordinaria en 4 días se habilita para todas las empresas desde el 26 de abril de 2028, mediante acuerdo y cumpliendo sus límites; antes solo pueden usarla las empresas que ya tienen 40 horas o menos, con acuerdo. El tope diario es de 10 horas.

Banda horaria para madres y padres

Quienes tengan hijos de hasta 12 años, o su cuidado personal, pueden adelantar o atrasar hasta una hora su entrada, corriendo la salida en lo mismo. El empleador solo puede negarse en los casos y con los requisitos que fija el artículo 27; tener turnos o atención de público no es una negativa automática para toda la empresa.

Horas extra

  • Máximo 2 horas extra por día, solo para necesidades temporales, con pacto escrito de hasta 3 meses renovable y recargo del 50 %.
  • Por pacto escrito, las horas extra se pueden compensar con hasta 5 días hábiles de feriado al año, a razón de 1,5 horas de feriado por cada hora extra. Se usan dentro de 6 meses; si no, se pagan.
  • La forma de calcular la hora extra no cambió (Dictamen DT 828/49): se sigue usando la jornada pactada en cada caso, con recargo mínimo del 50 %. Por eso, si baja la jornada sin bajar el sueldo, sube el valor de la hora ordinaria y, con él, el de la hora extra.

Fiscalización y multas

Fiscaliza la Dirección del Trabajo. Su tipificador incluye multas por exceder las 42 horas, rebajar remuneraciones por la reducción, adecuar la jornada de forma unilateral sin acreditar gestiones previas y distribuirla en más de 6 o menos de 5 días.

Multas por infracciones a la jornada según tamaño de empresa
TamañoLeveGraveGravísima
Micro (1 a 9 trabajadores)3 UTM4 UTM5 UTM
Pequeña (10 a 49)6 UTM8 UTM10 UTM
Mediana (50 a 199)24 UTM32 UTM40 UTM
Grande (200 o más)36 UTM48 UTM60 UTM

La multa depende de la infracción tipificada, su gravedad y el tamaño de la empresa. En los supuestos legales, las micro y pequeñas empresas pueden acceder a mecanismos de corrección o pedir sustituir la multa.

El 21 de julio de 2026 el Gobierno ingresó a la Cámara un proyecto sobre adaptabilidad de la jornada (Boletín 18.478-13). Según el registro oficial consultado el 23 de septiembre de 2026, está en primer trámite, en la Comisión de Trabajo, con suma urgencia. LexAlert lo sigue y esta guía se actualizará si se aprueba.

Checklist para empresas

Marcamos qué es obligación legal y qué es buena práctica.

  1. Identifica a todos los trabajadores con más de 42 horas y cómo está distribuida su semana. (Obligación legal.)
  2. Revisa quiénes están excluidos del límite de jornada con el criterio actual de la DT. (Obligación legal.)
  3. Busca un acuerdo para la etapa de 42 horas y, si lo logras, déjalo por escrito. (Obligación legal dejarlo por escrito; no hay obligación de lograr acuerdo.)
  4. Acredita tratativas reales antes de aplicar la regla supletoria (exigencia del criterio DT); mantener actas y respaldos ordenados es buena práctica.
  5. Si no hay acuerdo, aplica la regla supletoria al término de la jornada. (Criterio de la DT basado en la ley.)
  6. No toques la colación ni los sueldos, y ajusta los componentes variables. (Obligación legal.)
  7. Actualiza el sistema de registro de asistencia y los horarios. (Obligación legal.)
  8. Haz anexos si acuerdas cambiar la distribución de la jornada. (Obligación legal si cambia por acuerdo.)
  9. Si debes tener reglamento interno, actualiza el horario y comunica la modificación en el plazo legal. (Obligación legal; la rebaja de horas no depende de ese trámite.)
  10. Recalcula el valor de la hora extra con la nueva jornada. (Obligación legal.)
  11. Revisa pactos de horas extra, jornadas promediadas y solicitudes de banda horaria. (Obligación legal.)
  12. Planifica el paso a 40 horas de abril de 2028. (Buena práctica.)

Lo que se ha publicado sobre la jornada de 40 horas

Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.

  • · Dirección del Trabajo

    Asistentes de la educación subvencionados no están sujetos a la reducción de 40 horas

    Ordinario ORD.N°377

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Criterio DT sobre cálculo de remuneraciones y reducción de jornada

    Ordinario ORD.N°355

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Protección de cláusulas tácitas de colación ante la Ley de 40 Horas

    Ordinario ORD.N°321

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    DT ajusta reglas para rebaja de jornada a 42 horas semanales

    Dictamen ORD.N°253/21

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    DT: Reducción jornada laboral en turnos sin imputar a colación (Ley 21.561)

    Ordinario ORD.N°204

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Ordinario ORD.N°142/09 - Complementa doctrina - Ley Nº21.561 Fecha: 24-feb-2026 1. El 26.04.2026, corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Reglas de reducción de jornada para trabajadores agrícolas permanentes

    Ordinario ORD.N°134/05

    Ver fuente oficial
  • · Dirección del Trabajo

    Informe sobre pacto temporal de jornada 40 horas en 4 días (Ley 21.561)

    Ordinario ORD.N°101

    Ver fuente oficial

Errores frecuentes

  • «La rebaja puede ser de 24 minutos al día». Sin acuerdo, la DT exige unidades de 1 hora o de 50 minutos.
  • «Al bajar la jornada se puede bajar el sueldo». La ley lo prohíbe.
  • «Desde 2026 todos pueden trabajar 4x3». Solo con 40 horas y acuerdo; para el resto, desde 2028.
  • «El acuerdo de 2024 sirve para 2026». Por regla general se limita a su etapa, salvo que su texto permita aplicarlo a las siguientes.
  • «Todo vendedor en terreno queda fuera del límite». La ley eliminó las exclusiones por trabajar fuera del local.
  • «Las pymes tienen otros plazos». El calendario es el mismo para todas.
  • «Rige la regla de una hora en un solo día de 2024». El Dictamen 253/21 reemplazó ese criterio para las 42 horas.
  • «Hay que modificar todos los contratos». La rebaja se incorpora por ley; solo los cambios de distribución que se acuerden se documentan por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son 42 horas?
Desde el 26 de abril de 2026. La Ley 21.561 baja la jornada de forma gradual: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028.
¿Cómo queda el horario si no hubo acuerdo con los trabajadores?
Según el Dictamen 253/21 de la Dirección del Trabajo, para bajar de 44 a 42 horas en una semana de 5 días se rebaja 1 hora al término de la jornada en dos días distintos; en una de 6 días, 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercero. El empleador elige los días, después de acreditar que hubo tratativas reales. Si la jornada ya era menor a 44 horas, basta la rebaja necesaria para llegar a 42.
¿Se puede rebajar el sueldo por trabajar menos horas?
No. La ley prohíbe expresamente que la reducción de jornada disminuya las remuneraciones. Si el sueldo tiene una parte variable, hay que ajustar metas o parámetros para que el trabajador no pierda.
¿Hay que firmar un anexo de contrato por la rebaja a 42 horas?
Para la rebaja de horas no: se incorpora a los contratos por el solo ministerio de la ley. Los cambios de distribución que se acuerden se documentan por escrito; a falta de acuerdo, se aplica la regla supletoria según el criterio de la DT.
¿Puedo pasar a una jornada 4x3 ahora?
Solo si la empresa ya tiene una jornada de 40 horas o menos y hay acuerdo. Para el resto, la distribución ordinaria en 4 días se habilita desde el 26 de abril de 2028, también mediante acuerdo y con sus límites.
¿Las pymes tienen más plazo para aplicar la ley?
No. El calendario es el mismo para todas las empresas. Las de menor tamaño que se adelanten tienen puntaje adicional en programas de Corfo, Sercotec y Sence, y la Dirección del Trabajo ofrece programas de cumplimiento asistido.
¿Quiénes quedan fuera del límite de jornada?
Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (artículo 22 del Código del Trabajo). La ley eliminó las antiguas exclusiones por trabajar fuera del local, y cada caso se evalúa en concreto.
¿Se puede descontar la rebaja del tiempo de colación?
No. La Dirección del Trabajo ha dicho que la rebaja no puede imputarse a la colación, y que una cláusula de colación imputable a la jornada solo se modifica por acuerdo.

Recibe alertas de cada dictamen de la DT

LexAlert lee la Dirección del Trabajo, el Diario Oficial y el Congreso cada día y te avisa por correo de las normas laborales de las áreas que elijas. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.