Guía · Reforma de pensiones

Cotización del empleador: cuánto pagas y cuándo sube.

Desde agosto de 2026 el empleador paga 3,5 % de la remuneración imponible y llegará a 8,5 % en 2033. Resumen revisado contra la Ley 21.735 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y Previred.

En 30 segundos

La ley
Ley N° 21.735 de reforma de pensiones, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025.
Tasa vigente
3,5 % de la remuneración imponible desde las remuneraciones de agosto de 2026.
Próximo aumento
4,25 % desde las remuneraciones de agosto de 2027.
Régimen final
8,5 % desde agosto de 2033, en tramos anuales.
Quién la paga
Solo el empleador: no se rebaja de la remuneración del trabajador. El seguro de invalidez y sobrevivencia ya va incluido.
Pymes
Pagan la misma tasa; las del régimen Pro Pyme tienen el impuesto de primera categoría rebajado.

Qué es la cotización del empleador

La Ley 21.735, de reforma de pensiones, creó una cotización de cargo exclusivo del empleador que llegará a 8,5 % de la remuneración imponible de cada trabajador dependiente. Se aplica de forma gradual desde agosto de 2025 y no se descuenta del sueldo.

Una parte va a la cuenta individual del trabajador en su AFP y otra financia el nuevo Seguro Social: la Cotización con Rentabilidad Protegida (que se devuelve al trabajador con reajustes e intereses) y el Fondo Autónomo de Protección Previsional, que paga la compensación por expectativa de vida y el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Calendario hasta 8,5 %

Calendario de la cotización del empleador de la Ley 21.735
Desde remuneraciones deTotalCuenta individualRentabilidad protegidaFondo de protección
Agosto 2025 (*)1 %0,1 %-0,9 %
Agosto 2026 (vigente)3,5 %0,1 %0,9 %2,5 %
Agosto 20274,25 %0,25 %1,5 %2,5 %
Agosto 20285 %1 %1,5 %2,5 %
Agosto 20295,7 %1,7 %1,5 %2,5 %
Agosto 20306,4 %2,4 %1,5 %2,5 %
Agosto 20317,1 %3,1 %1,5 %2,5 %
Agosto 20327,8 %3,8 %1,5 %2,5 %
Agosto 20338,5 %4,5 %1,5 %2,5 %

(*) El 1 % de 2025 no incluía el seguro de invalidez y sobrevivencia, que entonces se pagaba aparte; desde agosto de 2026 el total ya incorpora su financiamiento.

Esta es la tabla ordinaria vigente. La ley prevé un calendario más lento desde 2029 (hasta 8,5 % en 2035) si la evaluación externa de la recaudación de la Ley 21.713 de cumplimiento tributario muestra un efecto menor al esperado que no se compense con otros ingresos tributarios. Esa evaluación se contrata desde noviembre de 2027 y, si se cumple la condición, un decreto de Hacienda lo declara.

Qué se paga hoy

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 la tasa es 3,5 %. Según los indicadores de Previred de agosto y septiembre de 2026 (fuente operativa, no una instrucción de la Superintendencia) se reparte así:

Distribución de la cotización del empleador de 3,5 %
DestinoTasa
Cuenta individual (AFP)0,1 %
Cotización con Rentabilidad Protegida0,9 %
Compensación por expectativa de vida0,72 %
Seguro de invalidez y sobrevivencia1,78 %

El seguro de invalidez y sobrevivencia dejó de pagarse aparte: desde agosto de 2026 se financia dentro del 2,5 %. Para un trabajador afecto a ambas cotizaciones y con la misma base, el costo pasó de 3 % en julio de 2026 (1 % más 2 % del seguro) a 3,5 % en agosto: 0,5 puntos más, no dos puntos y medio. No vuelvas a sumar el seguro al 3,5 %, y no apliques esta cuenta a atrasos de períodos anteriores. La tasa del seguro la fija la Superintendencia de Pensiones por periodos, así que conviene revisar los indicadores de Previred cada mes.

Cómo se calcula y se paga

  • Base: la remuneración imponible, con el tope de 90 UF vigente en 2026 (unos $3,7 millones para las remuneraciones de septiembre de 2026, con la UF que usa Previred para ese período).
  • Pago: por Previred, junto con las demás cotizaciones, hasta el día 10 del mes siguiente (con la prórroga legal cuando corresponda) o hasta el día 13 si el pago es electrónico. La AFP recauda la parte de la cuenta individual y el IPS la del Seguro Social.
  • Jornada: la planilla pide indicar si la jornada es completa o parcial.
  • Licencias médicas: el 2,5 % del Fondo de Protección sigue siendo de cargo del empleador; la parte de la cuenta individual y la rentabilidad protegida la paga la entidad que paga el subsidio.
  • Tributario: puede rebajarse como gasto cumpliendo los requisitos generales del régimen de la empresa, y es un beneficio previsional para el trabajador.

A quién aplica

A los trabajadores dependientes afiliados al sistema de AFP, sin distinción por tipo de contrato, incluidas las trabajadoras de casa particular y los pensionados por invalidez parcial.

No se paga por:

  • Pensionados por vejez o por invalidez total.
  • Trabajadores de 65 años o más.
  • Trabajadoras que efectivamente se acogieron a la exención del artículo 69 del DL 3.500.
  • Afiliados a las antiguas cajas del IPS.

En estos casos no corresponde esta cotización, aunque pueden subsistir otras. Si el empleador paga por un trabajador excluido, la AFP lo registra como pago en exceso. Los trabajadores independientes no tienen cotización de empleador.

Pymes

Las pymes pagan la misma cotización. No hay un subsidio general para empleadores en la Ley 21.735; la compensación para las empresas del régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D N° 3) vino por la Ley 21.755:

  • Impuesto de primera categoría de 12,5 % en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y 15 % en 2028.
  • Pagos provisionales mensuales rebajados a la mitad sobre los ingresos de agosto de 2025 a diciembre de 2027 (se declaran de septiembre de 2025 a enero de 2028).
  • Requiere cumplir las condiciones de gradualidad de la cotización al cierre de cada ejercicio. No aplica a las empresas del régimen de transparencia (14 D N° 8), y no es un subsidio de caja ni una devolución de cotizaciones.

Si no se paga

  • No declarar, o declarar de forma incompleta o errónea, tiene como regla general una multa de 0,75 UF por trabajador, con las excepciones y montos especiales del artículo 19 del DL 3.500.
  • La deuda se reajusta por UF y genera intereses según las tablas que publica la Superintendencia de Pensiones.
  • Si el empleador no declara ni acredita el término de la relación laboral, se presume la deuda como declarada y no pagada.
  • La reforma contempla un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, con participación de la Tesorería.

Checklist para empresas

Marcamos qué es obligación legal y qué es buena práctica.

  1. Aplica el 3,5 % a los trabajadores dependientes afectos, revisando antes las exclusiones. (Obligación legal.)
  2. Paga hasta el día 10 del mes siguiente, con la prórroga legal cuando corresponda, o hasta el 13 si pagas en forma electrónica. (Obligación legal.)
  3. Declara aunque no puedas pagar, para evitar la multa por trabajador. (Obligación legal.)
  4. Indica la jornada, completa o parcial, en la planilla. (Obligación operativa.)
  5. Identifica a pensionados, mayores de 65 años y personas acogidas al artículo 69; pide la devolución si pagaste de más. (Obligación legal y buena práctica.)
  6. Verifica que tu software de remuneraciones ya no cobre el seguro de invalidez aparte y use las tasas del mes. (Buena práctica.)
  7. En licencias médicas, sigue pagando el 2,5 % del Fondo de Protección. (Obligación legal.)
  8. No rebajes esta cotización de la remuneración del trabajador; puedes informarla por separado como aporte del empleador. (Obligación legal.)
  9. Determina el impuesto de primera categoría y los pagos provisionales según tu régimen y las tasas legales aplicables. (Obligación tributaria.)
  10. Presupuesta el alza a 4,25 % de agosto de 2027. (Buena práctica.)

Lo que se ha publicado sobre la reforma de pensiones

Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.

  • · Diario Oficial

    Reglas de tarifas para cobranza prejudicial de AFP por Tesorería

    Decreto número 377, de 2026.- Fija reglas para calcular las tarifas que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar por los servicios de cobranza prejudicial que preste el Servicio de Tesorerías, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del número 3 del artículo 67 de la ley N° 21.735

    Ver fuente oficial
  • · Diario Oficial

    Resolución exenta número 2.454, de 2026.- Aprueba informe técnico para la determinación de la tarifa de los servicios de cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías en el marco del sistema único de cobranza de cotizaciones establecido por la ley N° 21.735

    Ver fuente oficial
  • · Diario Oficial

    Resolución exenta número 1.449, de 2026.- Aprueba Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios de Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías en el marco del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones establecido por la ley N° 21.735

    Ver fuente oficial
  • · Diario Oficial

    Reglamento Sistema Información Datos Previsionales (art. 56 Ley 20.255)

    Decreto número 61, de 2025.- Aprueba Reglamento para el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255, modificado por la ley N° 21.735, y modifica los decretos N° 23, de 2008, y N° 52, de 2022

    Ver fuente oficial
  • · Diario Oficial

    Modifica límites inversión fondos pensiones y FAPP por Ley 21.735

    Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2772

    Ver fuente oficial
  • · Diario Oficial

    Normas para funcionamiento del Consejo Asesor de Licitaciones de CCI

    Decreto número 67, de 2025.- Aprueba normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Asesor de Licitaciones de Cuentas de Capitalización Individual a que se refiere el inciso final del artículo 166 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por la ley N° 21.735

    Ver fuente oficial

Errores frecuentes

  • «Ya es 8,5 %». Hoy es 3,5 %; el 8,5 % llega en 2033.
  • «Todo va a la cuenta del trabajador». Hoy solo el 0,1 % va a la cuenta individual.
  • «El 3,5 % se suma al seguro de invalidez». Desde agosto de 2026 el seguro va dentro del 3,5 %.
  • «Se puede descontar al trabajador». Es de cargo del empleador; mostrarla en la liquidación como aporte no es descontarla.
  • «No aplica a casa particular ni a pymes». Aplica a todos los empleadores.
  • «Hay que pagarla por los mayores de 65». No; si se paga, es un pago en exceso.
  • «Los independientes también la pagan». Tienen su propia cotización, sin aporte de empleador.
  • «La rebaja pyme es un subsidio a la cotización». Es una rebaja del impuesto de primera categoría, solo para el régimen Pro Pyme.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga hoy el empleador por la reforma de pensiones?
El 3,5 % de la remuneración imponible de cada trabajador dependiente afecto, desde las remuneraciones de agosto de 2026. Según los indicadores de Previred, se reparte en 0,1 % para la cuenta individual en la AFP, 0,9 % de Cotización con Rentabilidad Protegida y 2,5 % para el Fondo Autónomo de Protección Previsional, que hoy incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia.
¿Desde cuándo existe la cotización del empleador?
Desde las remuneraciones de agosto de 2025, con un 1 %. La creó la Ley 21.735, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025.
¿Se descuenta del sueldo del trabajador?
No. La ley la define como una cotización de cargo del empleador, así que no se rebaja de la remuneración del trabajador. Puede informarse en la liquidación por separado, como aporte del empleador.
¿Todavía hay que pagar el seguro de invalidez y sobrevivencia aparte?
No. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 el seguro de invalidez y sobrevivencia se financia dentro del 2,5 % que va al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para un trabajador afecto a ambas cotizaciones y con la misma base imponible, el costo pasó de 3 % en julio (1 % más 2 % del seguro, según Previred) a 3,5 % en agosto: 0,5 puntos más. No hay que volver a sumar el seguro al 3,5 %.
¿Cuándo sube la cotización del empleador?
Cada agosto: a 4,25 % desde las remuneraciones de agosto de 2027 y luego en tramos anuales hasta 8,5 % en agosto de 2033. La ley prevé un calendario más lento desde 2029, hasta 2035, si la evaluación externa de la Ley 21.713 muestra una recaudación menor a la esperada que no se compense con otros ingresos tributarios; en ese caso lo declara un decreto de Hacienda.
¿Las pymes pagan la misma cotización?
Sí. Las empresas del régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D N° 3) tienen como compensación una tasa rebajada del impuesto de primera categoría: 12,5 % en los años comerciales 2025 a 2027 y 15 % en 2028, además de pagos provisionales mensuales rebajados, siempre que cumplan las condiciones de la Ley 21.755. No aplica al régimen transparente (14 D N° 8).
¿Se paga por trabajadores pensionados o mayores de 65 años?
Esta cotización no se paga por pensionados de vejez o invalidez total ni por trabajadores de 65 años o más, aunque pueden seguir existiendo otras cotizaciones. Sí se paga por trabajadoras de casa particular y por pensionados de invalidez parcial. Si se paga por un trabajador excluido, queda como pago en exceso.
¿Cómo se declara y paga?
Por Previred, junto con las demás cotizaciones, hasta el día 10 del mes siguiente (con la prórroga legal cuando corresponda) o hasta el día 13 si el pago es electrónico, aunque sea inhábil. La base es la remuneración imponible, con el tope de 90 UF vigente en 2026.

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