Guía · Ley 21.713

Ley de cumplimiento tributario: qué cambia para tu negocio.

Desde 2026 marketplaces y pasarelas de pago exigen el inicio de actividades. Resumen revisado contra la Ley 21.713 y las circulares y resoluciones del SII: emprendedores, transferencias, boletas, IVA y multas.

En 30 segundos

La ley
Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Vigencia general desde el 1 de noviembre de 2024.
Emprendedores
Desde el 2 de enero de 2026 marketplaces y pasarelas exigen el inicio de actividades; desde marzo verifican cada semestre que estés al día.
Transferencias
Sobre ciertos umbrales, los bancos informan al titular de la cuenta y la cantidad y el monto de sus abonos, sin identificar a cada pagador. No es un impuesto.
Ventas online
No emitir boleta puede terminar en clausura de tu sitio web o de tu tienda en una plataforma.
IVA
Desde el 25 de octubre de 2025, las ventas remotas desde el extranjero de hasta USD 500 quedan afectas a IVA.
Intereses
Desde 2025 el interés por mora se calcula con una tasa de la CMF más 3,5 puntos, fijada por semestre, en vez del 1,5 % mensual.

Qué es la Ley 21.713

La Ley 21.713, conocida como ley de cumplimiento tributario, es parte del Pacto Fiscal. Modifica el Código Tributario, la ley del IVA y la Ley de la Renta para reforzar la fiscalización del SII, la norma general antielusiva y los delitos tributarios, y para empujar la formalización de quienes venden sin boleta o sin iniciar actividades.

Para la mayoría de los negocios, lo más visible llegó en 2026: los marketplaces y pasarelas de pago ahora exigen el inicio de actividades y verifican que estés al día.

Fechas clave

Fechas clave de la Ley 21.713
FechaQué rige
24 oct 2024Publicación en el Diario Oficial
1 nov 2024Vigencia general, antielusión y nuevas sanciones
1 ene 2025Nuevo régimen de intereses y regla para pagos sobre 135 UF
1 may 2025Notificaciones del SII por correo electrónico
Julio de 2025Primer reporte bancario de abonos
1 sep 2025Las boletas sobre 135 UF deben identificar al pagador
25 oct 2025IVA en compras al extranjero de hasta USD 500 y régimen de plataformas
1 ene 2026Registro de subsistencia
2 ene 2026Marketplaces, pasarelas, bancos (para ciertos créditos) y organismos públicos exigen inicio de actividades
2 mar 2026Verificación semestral de cumplimiento tributario (enero y julio)
1 ene 2027Se exige el certificado del registro de subsistencia

Emprendedores y marketplaces

Desde el 2 de enero de 2026 deben exigir el inicio de actividades:

  • Las plataformas digitales de intermediación (marketplaces).
  • Los operadores de medios de pago electrónico (pasarelas y POS).
  • Los bancos, a personas jurídicas o entidades empresariales que piden créditos.
  • Los organismos del Estado y municipios que autorizan una actividad económica.

La excepción es la persona que declara que su actividad no está sujeta a inicio de actividades. Desde el 2 de marzo de 2026, pasarelas y plataformas verifican además, al contratar y luego cada enero y julio, que estés al día con tus obligaciones tributarias, con un certificado que se descarga de Mi SII.

Si el usuario no cumple, la entidad deberá anticipar una parte del IVA de cada operación. La Resolución 168 deja el porcentaje y la fecha de inicio a una resolución posterior, que no encontramos publicada en las fuentes del SII consultadas al 23 de septiembre de 2026.

Registro de subsistencia

Las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile con una sola actividad de pequeño comerciante, pequeño prestador de servicios, artesano o suplementero, que venden solo a consumidores finales y tienen ingresos brutos promedio de hasta 5 UTM al mes (promedio de los últimos 6 meses, o desde que empezaron a vender si es menos), pueden inscribirse en el registro de subsistencia desde el 1 de enero de 2026. La inscripción se hace con una declaración jurada, y quienes quedan inscritos no deben hacer inicio de actividades ni emitir boleta; si superan el límite, pasan al régimen general.

Reporte de transferencias

Los bancos, cooperativas y otras entidades informan al SII, cada semestre, a quienes reciben más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes, o al menos 100 abonos de 100 personas en un semestre. Se suman todas las cuentas que el titular tiene en esa entidad.

  • Se identifica al titular, con su RUT, y sus cuentas, junto con la cantidad y el monto total de los abonos. No se identifica a cada persona que hizo los pagos.
  • No es un impuesto: es información para la fiscalización. Recibir fondos de un curso o una rifa no genera por sí solo un impuesto, pero si se cumplen los umbrales puede haber reporte y conviene poder acreditar de dónde vienen.
  • Si no da lugar a una fiscalización, la información se elimina a los 3 años.

Boletas, facturas y ventas online

  • Clausura digital: no emitir boleta o factura, o no enviar la información electrónica al SII, puede terminar en una clausura de hasta 20 días que puede alcanzar al sitio web o a la tienda del infractor dentro de una plataforma. Si se reitera, el SII puede pedir la suspensión del dominio o del acceso al medio de pago mientras dure la clausura.
  • Ventas sobre 135 UF: se pueden pagar con cualquier medio legal, incluido el efectivo, si el documento identifica a quien paga, con nombre, RUT y forma de pago. El umbral en pesos lo informa el SII cada año y no se puede fraccionar la venta para eludirlo.
  • Bienes usados: quien los vende de forma habitual debe emitir un documento que identifique a su proveedor.

IVA y plataformas

  • Desde el 25 de octubre de 2025, las ventas remotas de bienes situados en el extranjero, de hasta USD 500, a compradores en Chile quedan afectas a IVA. Sobre ese monto, el IVA se sigue pagando en la importación.
  • La plataforma es contribuyente del IVA como si fuera el vendedor, salvo que el vendedor o el comprador sean contribuyentes de IVA. En general no aplica cuando el vendedor tiene domicilio en Chile.
  • El régimen simplificado de IVA a servicios digitales se extendió a todos los prestadores extranjeros.
  • Para quien quiere formalizarse: por una sola vez, con ventas de hasta 2.400 UF al año, se puede pedir al SII una estimación de ventas y obtener la condonación total de intereses y multas si se paga dentro de 3 meses.

Fiscalización y antielusión

  • Norma general antielusiva: tiene un plazo especial de 6 años, con sus propias reglas de cómputo, y la elusión la declara el tribunal a requerimiento del SII. Solo los casos que reducen la base imponible en 1.000 UTM o más, o que acceden a un beneficio tributario o régimen especial, llegan al Comité Ejecutivo.
  • Multa por elusión (artículo 100 bis): al asesor que diseñó el esquema, 100 UTA, o hasta 250 UTA si hay reiteración u honorarios altos. Si no hay asesor, o el contribuyente no lo identifica, la multa es para el contribuyente: el 100 % de las diferencias de impuesto, con tope de 250 UTA. Las pymes del artículo 14 D están exceptuadas de esta última multa, pero no de la del asesor ni de los impuestos que resulten de la elusión.
  • Notificaciones por correo electrónico como regla general desde el 1 de mayo de 2025, y fiscalización remota en todo el país.
  • Secreto bancario: en una fiscalización, el SII puede pedir tu información bancaria; si no la entregas, necesita autorización judicial, con un procedimiento abreviado.
  • Intereses: desde el 1 de enero de 2025 el interés por mora es diario y se calcula sobre la deuda reajustada, con la tasa corriente que publica la CMF para cierto tipo de créditos más 3,5 puntos, dividida por 360. El SII fija la tasa cada semestre. Antes era 1,5 % mensual.
  • Pymes: en los convenios de pago de hasta 18 meses que firmen las pymes del artículo 14 D, las cuotas no generan intereses y no se puede exigir un pie mayor al 5 % de la deuda. Es distinto de condonar intereses ya devengados.

Multas y delitos

Sanciones nuevas o modificadas por la Ley 21.713
ConductaSanción
Declaración maliciosamente falsa o incompletaMulta de 100 % a 300 % del impuesto defraudado (antes desde 50 %) y presidio
No emitir o no enviar un documento tributario50 % a 500 % de la operación (mínimo 2 UTM, máximo 40 UTA) y clausura de hasta 20 días, que puede incluir el sitio web
Confeccionar o vender facturas o boletas falsasPresidio y multa de hasta 40 UTA (hasta 100 UTA si es para cometer delito)
Disminuir el patrimonio para frustrar un cobro tributarioPresidio (nuevo delito)
Diseñar un esquema elusivo (asesor)100 UTA; hasta 250 UTA si hay reiteración u honorarios altos
Elusión sin asesor identificado (contribuyente)100 % de las diferencias de impuesto, con tope de 250 UTA (no aplica a pymes 14 D)

Las multas de delitos se aplican a conductas maliciosas: una declaración simplemente errónea no es delito. La ley también crea dos figuras con requisitos estrictos. El denunciante anónimo puede recibir el 10 % de la multa, solo si hay condena, el impuesto defraudado supera 100 UTA y mantiene el anonimato. La autodenuncia permite rectificar hasta los 3 años tributarios anteriores sin denuncia ni querella, pero solo si el Comité Ejecutivo del SII la aprueba, no hay una fiscalización en curso por esos impuestos, no hay condenas previas por delito tributario y es la primera vez; los intereses y multas no se condonan.

Checklist

Marcamos qué es obligación legal y qué es buena práctica.

  1. Haz el inicio de actividades si vendes de forma habitual, o inscríbete en el registro de subsistencia si calificas. (Obligación legal.)
  2. Emite el documento tributario que exija tu actividad y régimen en cada venta, también en las online. (Obligación legal.)
  3. En ventas sobre 135 UF, identifica en el documento a quien paga, con nombre, RUT y forma de pago. (Obligación legal.)
  4. Presenta a tiempo tus declaraciones mensuales y anuales para no quedar como incumplidor ante plataformas y pasarelas. (Obligación legal.)
  5. Empresas: informa al SII los cambios de socios o representantes en el plazo legal. (Obligación legal.)
  6. Ten a mano el certificado de cumplimiento de Mi SII, porque pasarelas y plataformas te lo pedirán. (Necesario para operar.)
  7. Revisa el correo inscrito en Mi SII: las notificaciones llegan ahí. (Buena práctica.)
  8. Revisa en Mi SII lo que informaron los bancos sobre tus abonos. (Buena práctica.)
  9. Si tienes diferencias, evalúa con un asesor la rectificación, la autodenuncia o la estimación de ventas. (Opción legal.)
  10. Grandes empresas: revisa la planificación tributaria frente a la norma antielusiva y su plazo de 6 años. (Buena práctica.)

Lo que se ha publicado sobre cumplimiento tributario

Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.

  • · Servicio de Impuestos Internos

    SII deniega acceso a API de Inicio de Actividades a Pomelo Tech Chile

    Resolución Exenta SII N° 125 del 14 de Septiembre del 2026

    Ver fuente oficial
  • · Servicio de Impuestos Internos

    SII aprueba Acuerdo de Cooperación con Grupo Enel para cumplimiento tributario

    Resolución Exenta SII N° 15 del 21 de Enero del 2026

    Ver fuente oficial

Errores frecuentes

  • «El SII cobra impuesto a quien recibe más de 50 transferencias». Es un reporte, no un impuesto. Identifica al titular de la cuenta, no a cada persona que le pagó.
  • «Se prohibió el efectivo sobre 135 UF». Solo se exige identificar al pagador en el documento.
  • «Las pasarelas retienen 19 % a quien no tiene inicio de actividades». No encontramos publicada la resolución que fija el porcentaje del anticipo de IVA.
  • «La plataforma paga el IVA de mis ventas». En general no, si el vendedor tiene domicilio en Chile.
  • «Si vendo poco no tengo que hacer nada». Vender poco no exime por sí solo. Revisa si debes hacer inicio de actividades o si calificas para una excepción, como el registro de subsistencia.
  • «El interés por mora es 1,5 % mensual». Dejó de serlo el 1 de enero de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de cumplimiento tributario?
Es la Ley 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Modifica el Código Tributario, la ley del IVA y la Ley de la Renta para reforzar la fiscalización, la norma antielusiva, los delitos tributarios y la formalización. La mayoría de sus normas rige desde el 1 de noviembre de 2024.
¿Qué cambia para los emprendedores que venden por internet?
Desde el 2 de enero de 2026, marketplaces y pasarelas de pago exigen el inicio de actividades para operar, y los bancos lo exigen para ciertos créditos a empresas. Desde el 2 de marzo de 2026, plataformas y pasarelas verifican además cada semestre que estés al día con el SII. Quien tiene ingresos promedio de hasta 5 UTM al mes en una actividad de subsistencia y cumple los demás requisitos puede inscribirse en el registro de subsistencia.
¿Qué pasa si vendo sin boleta?
Arriesgas una multa del 50 % al 500 % del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, y una clausura de hasta 20 días que puede alcanzar a tu sitio web o a tu tienda dentro de una plataforma. Si reincides, el SII puede pedir la suspensión de tu dominio o de tu acceso al medio de pago mientras dure la clausura.
¿Qué informan los bancos al SII sobre mis transferencias?
Cuando recibes más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes, o al menos 100 abonos de 100 personas en un semestre, el banco informa quién es el titular (con su RUT), sus cuentas y la cantidad y el monto total de esos abonos. No identifica a cada persona que te pagó. No es un impuesto, y la información que no da lugar a una fiscalización se elimina a los 3 años.
¿Se prohibió pagar en efectivo sobre 135 UF?
No. En ventas sobre 135 UF se puede pagar con cualquier medio legal, incluido el efectivo, siempre que el documento identifique a quien paga, con su nombre, RUT y forma de pago. El umbral en pesos lo fija el SII cada año, y fraccionar la venta para quedar bajo él no está permitido.
¿Las compras en el extranjero de hasta USD 500 pagan IVA?
Desde el 25 de octubre de 2025, las ventas remotas de bienes situados en el extranjero, de hasta USD 500, a compradores en Chile quedan afectas a IVA, que cobra el vendedor extranjero o la plataforma. Sobre ese monto, el IVA se sigue pagando en la importación.
¿Cuánto es el interés por pagar tarde los impuestos?
Desde el 1 de enero de 2025 ya no es el 1,5 % mensual. Es un interés diario sobre la deuda reajustada: la tasa corriente que publica la CMF para cierto tipo de créditos, más 3,5 puntos, dividida por 360. El SII fija la tasa de cada semestre.
¿Las pymes tienen algún beneficio?
Sí. Los convenios de pago de hasta 18 meses que firmen las pymes del artículo 14 D no generan intereses en sus cuotas y no pueden exigir un pie mayor al 5 %. Además, la multa por elusión que el artículo 100 bis aplica al propio contribuyente no se les aplica; eso no alcanza a la multa del asesor ni a los impuestos que resulten de la elusión.

Recibe alertas de cada resolución del SII

LexAlert lee el SII, el Diario Oficial y el Congreso cada día y te avisa por correo de las normas tributarias de las áreas que elijas. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.