Qué es la Ley 21.713
La Ley 21.713, conocida como ley de cumplimiento tributario, es parte del Pacto Fiscal. Modifica el Código Tributario, la ley del IVA y la Ley de la Renta para reforzar la fiscalización del SII, la norma general antielusiva y los delitos tributarios, y para empujar la formalización de quienes venden sin boleta o sin iniciar actividades.
Para la mayoría de los negocios, lo más visible llegó en 2026: los marketplaces y pasarelas de pago ahora exigen el inicio de actividades y verifican que estés al día.
Fechas clave
| Fecha | Qué rige |
|---|---|
| 24 oct 2024 | Publicación en el Diario Oficial |
| 1 nov 2024 | Vigencia general, antielusión y nuevas sanciones |
| 1 ene 2025 | Nuevo régimen de intereses y regla para pagos sobre 135 UF |
| 1 may 2025 | Notificaciones del SII por correo electrónico |
| Julio de 2025 | Primer reporte bancario de abonos |
| 1 sep 2025 | Las boletas sobre 135 UF deben identificar al pagador |
| 25 oct 2025 | IVA en compras al extranjero de hasta USD 500 y régimen de plataformas |
| 1 ene 2026 | Registro de subsistencia |
| 2 ene 2026 | Marketplaces, pasarelas, bancos (para ciertos créditos) y organismos públicos exigen inicio de actividades |
| 2 mar 2026 | Verificación semestral de cumplimiento tributario (enero y julio) |
| 1 ene 2027 | Se exige el certificado del registro de subsistencia |
Emprendedores y marketplaces
Desde el 2 de enero de 2026 deben exigir el inicio de actividades:
- Las plataformas digitales de intermediación (marketplaces).
- Los operadores de medios de pago electrónico (pasarelas y POS).
- Los bancos, a personas jurídicas o entidades empresariales que piden créditos.
- Los organismos del Estado y municipios que autorizan una actividad económica.
La excepción es la persona que declara que su actividad no está sujeta a inicio de actividades. Desde el 2 de marzo de 2026, pasarelas y plataformas verifican además, al contratar y luego cada enero y julio, que estés al día con tus obligaciones tributarias, con un certificado que se descarga de Mi SII.
Si el usuario no cumple, la entidad deberá anticipar una parte del IVA de cada operación. La Resolución 168 deja el porcentaje y la fecha de inicio a una resolución posterior, que no encontramos publicada en las fuentes del SII consultadas al 23 de septiembre de 2026.
Registro de subsistencia
Las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile con una sola actividad de pequeño comerciante, pequeño prestador de servicios, artesano o suplementero, que venden solo a consumidores finales y tienen ingresos brutos promedio de hasta 5 UTM al mes (promedio de los últimos 6 meses, o desde que empezaron a vender si es menos), pueden inscribirse en el registro de subsistencia desde el 1 de enero de 2026. La inscripción se hace con una declaración jurada, y quienes quedan inscritos no deben hacer inicio de actividades ni emitir boleta; si superan el límite, pasan al régimen general.
Reporte de transferencias
Los bancos, cooperativas y otras entidades informan al SII, cada semestre, a quienes reciben más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes, o al menos 100 abonos de 100 personas en un semestre. Se suman todas las cuentas que el titular tiene en esa entidad.
- Se identifica al titular, con su RUT, y sus cuentas, junto con la cantidad y el monto total de los abonos. No se identifica a cada persona que hizo los pagos.
- No es un impuesto: es información para la fiscalización. Recibir fondos de un curso o una rifa no genera por sí solo un impuesto, pero si se cumplen los umbrales puede haber reporte y conviene poder acreditar de dónde vienen.
- Si no da lugar a una fiscalización, la información se elimina a los 3 años.
Boletas, facturas y ventas online
- Clausura digital: no emitir boleta o factura, o no enviar la información electrónica al SII, puede terminar en una clausura de hasta 20 días que puede alcanzar al sitio web o a la tienda del infractor dentro de una plataforma. Si se reitera, el SII puede pedir la suspensión del dominio o del acceso al medio de pago mientras dure la clausura.
- Ventas sobre 135 UF: se pueden pagar con cualquier medio legal, incluido el efectivo, si el documento identifica a quien paga, con nombre, RUT y forma de pago. El umbral en pesos lo informa el SII cada año y no se puede fraccionar la venta para eludirlo.
- Bienes usados: quien los vende de forma habitual debe emitir un documento que identifique a su proveedor.
IVA y plataformas
- Desde el 25 de octubre de 2025, las ventas remotas de bienes situados en el extranjero, de hasta USD 500, a compradores en Chile quedan afectas a IVA. Sobre ese monto, el IVA se sigue pagando en la importación.
- La plataforma es contribuyente del IVA como si fuera el vendedor, salvo que el vendedor o el comprador sean contribuyentes de IVA. En general no aplica cuando el vendedor tiene domicilio en Chile.
- El régimen simplificado de IVA a servicios digitales se extendió a todos los prestadores extranjeros.
- Para quien quiere formalizarse: por una sola vez, con ventas de hasta 2.400 UF al año, se puede pedir al SII una estimación de ventas y obtener la condonación total de intereses y multas si se paga dentro de 3 meses.
Fiscalización y antielusión
- Norma general antielusiva: tiene un plazo especial de 6 años, con sus propias reglas de cómputo, y la elusión la declara el tribunal a requerimiento del SII. Solo los casos que reducen la base imponible en 1.000 UTM o más, o que acceden a un beneficio tributario o régimen especial, llegan al Comité Ejecutivo.
- Multa por elusión (artículo 100 bis): al asesor que diseñó el esquema, 100 UTA, o hasta 250 UTA si hay reiteración u honorarios altos. Si no hay asesor, o el contribuyente no lo identifica, la multa es para el contribuyente: el 100 % de las diferencias de impuesto, con tope de 250 UTA. Las pymes del artículo 14 D están exceptuadas de esta última multa, pero no de la del asesor ni de los impuestos que resulten de la elusión.
- Notificaciones por correo electrónico como regla general desde el 1 de mayo de 2025, y fiscalización remota en todo el país.
- Secreto bancario: en una fiscalización, el SII puede pedir tu información bancaria; si no la entregas, necesita autorización judicial, con un procedimiento abreviado.
- Intereses: desde el 1 de enero de 2025 el interés por mora es diario y se calcula sobre la deuda reajustada, con la tasa corriente que publica la CMF para cierto tipo de créditos más 3,5 puntos, dividida por 360. El SII fija la tasa cada semestre. Antes era 1,5 % mensual.
- Pymes: en los convenios de pago de hasta 18 meses que firmen las pymes del artículo 14 D, las cuotas no generan intereses y no se puede exigir un pie mayor al 5 % de la deuda. Es distinto de condonar intereses ya devengados.
Multas y delitos
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Declaración maliciosamente falsa o incompleta | Multa de 100 % a 300 % del impuesto defraudado (antes desde 50 %) y presidio |
| No emitir o no enviar un documento tributario | 50 % a 500 % de la operación (mínimo 2 UTM, máximo 40 UTA) y clausura de hasta 20 días, que puede incluir el sitio web |
| Confeccionar o vender facturas o boletas falsas | Presidio y multa de hasta 40 UTA (hasta 100 UTA si es para cometer delito) |
| Disminuir el patrimonio para frustrar un cobro tributario | Presidio (nuevo delito) |
| Diseñar un esquema elusivo (asesor) | 100 UTA; hasta 250 UTA si hay reiteración u honorarios altos |
| Elusión sin asesor identificado (contribuyente) | 100 % de las diferencias de impuesto, con tope de 250 UTA (no aplica a pymes 14 D) |
Las multas de delitos se aplican a conductas maliciosas: una declaración simplemente errónea no es delito. La ley también crea dos figuras con requisitos estrictos. El denunciante anónimo puede recibir el 10 % de la multa, solo si hay condena, el impuesto defraudado supera 100 UTA y mantiene el anonimato. La autodenuncia permite rectificar hasta los 3 años tributarios anteriores sin denuncia ni querella, pero solo si el Comité Ejecutivo del SII la aprueba, no hay una fiscalización en curso por esos impuestos, no hay condenas previas por delito tributario y es la primera vez; los intereses y multas no se condonan.
Checklist
Marcamos qué es obligación legal y qué es buena práctica.
- Haz el inicio de actividades si vendes de forma habitual, o inscríbete en el registro de subsistencia si calificas. (Obligación legal.)
- Emite el documento tributario que exija tu actividad y régimen en cada venta, también en las online. (Obligación legal.)
- En ventas sobre 135 UF, identifica en el documento a quien paga, con nombre, RUT y forma de pago. (Obligación legal.)
- Presenta a tiempo tus declaraciones mensuales y anuales para no quedar como incumplidor ante plataformas y pasarelas. (Obligación legal.)
- Empresas: informa al SII los cambios de socios o representantes en el plazo legal. (Obligación legal.)
- Ten a mano el certificado de cumplimiento de Mi SII, porque pasarelas y plataformas te lo pedirán. (Necesario para operar.)
- Revisa el correo inscrito en Mi SII: las notificaciones llegan ahí. (Buena práctica.)
- Revisa en Mi SII lo que informaron los bancos sobre tus abonos. (Buena práctica.)
- Si tienes diferencias, evalúa con un asesor la rectificación, la autodenuncia o la estimación de ventas. (Opción legal.)
- Grandes empresas: revisa la planificación tributaria frente a la norma antielusiva y su plazo de 6 años. (Buena práctica.)
Lo que se ha publicado sobre cumplimiento tributario
Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.
· Servicio de Impuestos Internos
SII deniega acceso a API de Inicio de Actividades a Pomelo Tech Chile
Resolución Exenta SII N° 125 del 14 de Septiembre del 2026
Ver fuente oficial· Servicio de Impuestos Internos
SII aprueba Acuerdo de Cooperación con Grupo Enel para cumplimiento tributario
Resolución Exenta SII N° 15 del 21 de Enero del 2026
Ver fuente oficial
Errores frecuentes
- «El SII cobra impuesto a quien recibe más de 50 transferencias». Es un reporte, no un impuesto. Identifica al titular de la cuenta, no a cada persona que le pagó.
- «Se prohibió el efectivo sobre 135 UF». Solo se exige identificar al pagador en el documento.
- «Las pasarelas retienen 19 % a quien no tiene inicio de actividades». No encontramos publicada la resolución que fija el porcentaje del anticipo de IVA.
- «La plataforma paga el IVA de mis ventas». En general no, si el vendedor tiene domicilio en Chile.
- «Si vendo poco no tengo que hacer nada». Vender poco no exime por sí solo. Revisa si debes hacer inicio de actividades o si calificas para una excepción, como el registro de subsistencia.
- «El interés por mora es 1,5 % mensual». Dejó de serlo el 1 de enero de 2025.