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Reforma de Reconstrucción Nacional: qué cambia y qué falta.

Estado al 23 de septiembre de 2026: el Congreso despachó el proyecto, pero todavía no es ley. Qué propone el texto despachado al Tribunal Constitucional para el impuesto de primera categoría, las pymes y los dueños, y cuándo regiría cada medida.

En 30 segundos

Qué es
El proyecto de ley «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social» (Boletín 18.216-05), ingresado por el Gobierno el 22 de abril de 2026.
Estado
Despachado por el Congreso el 12 de agosto de 2026. Según el registro oficial, sigue en el Tribunal Constitucional; faltan su sentencia, la promulgación y la publicación. Aún no es ley.
Impuesto de primera categoría
Texto despachado: 27 % en 2026; 25,5 % en 2027; 24 % en 2028 y 23 % desde 2029 (años comerciales). Sujeto a la sentencia del Tribunal.
Pymes Pro Pyme
Sin cambios hasta 2028 (12,5 % y 15 %, ley vigente). Según el texto despachado, tasa permanente de 23 % desde 2029, en vez de 25 %.
Dueños y accionistas
El texto despachado reduce gradualmente la restitución del crédito desde 2027 y elimina el impuesto a la ganancia en acciones con presencia bursátil.
Cuándo rige
La mayoría de las medidas se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.

Estado del proyecto al 23 de septiembre de 2026

Todavía no es ley. El Congreso terminó de tramitar el proyecto el 12 de agosto de 2026, pero falta el control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional, la promulgación y la publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces no tiene número de ley, y las modificaciones que propone no deben aplicarse antes de su entrada en vigencia. Algunas reglas que se citan como comparación, como las tasas Pro Pyme actuales, sí están vigentes.

Tramitación del proyecto de Reconstrucción Nacional
FechaHito
22 abr 2026Ingresa a la Cámara de Diputados como mensaje presidencial
20 may 2026La Cámara lo aprueba en general y particular
24 jun 2026El Senado lo aprueba en general
15 jul 2026El Senado lo aprueba en particular, con cambios
21 jul 2026La Cámara rechaza un artículo (compensación a municipios) y se forma comisión mixta
22 jul 2026La Cámara aprueba el informe de la comisión mixta
4 ago 2026El Senado aprueba el informe de la comisión mixta
5 ago 2026Veto presidencial: suprime tres grupos de artículos
12 ago 2026El Senado aprueba el veto; termina el trámite en el Congreso
13 ago 2026Se envía al Tribunal Constitucional
PendienteSentencia de control preventivo, promulgación y publicación en el Diario Oficial

El Tribunal Constitucional ya resolvió requerimientos de parlamentarios (acogidos en parte) y uno del Presidente (rechazado); sus sentencias se comunicaron al Congreso el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2026. Esos fallos no equivalen al cierre del control preventivo obligatorio. Lo que declare inconstitucional quedará fuera del texto publicado, así que los detalles de esta guía pueden cambiar. Las cifras que siguen salen del texto despachado al Tribunal (Oficio 21.498), que LexAlert cotejó artículo por artículo; esta página se actualizará cuando se publique la ley.

Rebaja del impuesto de primera categoría

El texto despachado al Tribunal Constitucional baja la tasa del régimen general (artículo 14 letra A de la Ley de la Renta) de forma gradual, sujeto a su sentencia:

Tasa del impuesto de primera categoría según el texto despachado al Tribunal Constitucional
Año comercialSe declara enTasa
2026Abril de 202727 % (sin cambio)
2027Abril de 202825,5 %
2028Abril de 202924 %
2029 en adelanteAbril de 2030 en adelante23 %
  • La tasa permanente del artículo 20 de la Ley de la Renta pasaría a 23 % y se eliminan las tasas especiales de 27 % (régimen general) y 25 % (Pro Pyme). Alcanza a los regímenes que pagan este impuesto; el régimen transparente (14 D N° 8) no lo paga.
  • Los tramos de 27 % y 25,5 % no se aplican a las entidades del artículo 14 letra G.
  • Los pagos provisionales mensuales (PPM) se recalculan entre abril de 2027 y marzo de 2030 para reflejar la nueva tasa.

Qué pasa con las pymes

Las pymes del régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D N° 3) no cambian su tasa hasta 2028: la ley vigente (Ley 21.755) les fija 12,5 % para los años comerciales 2025 a 2027 y 15 % en 2028.

El texto despachado deja la tasa permanente en 23 % y elimina la tasa especial de 25 % del régimen Pro Pyme, por lo que desde el año comercial 2029 esas pymes pagarían 23 % en vez del 25 % que rige hoy como tasa permanente. No cambia nada para el régimen transparente (14 D N° 8), que no paga este impuesto. Depende del texto que se publique; la circular del SII podrá interpretarlo, pero no reemplaza la ley.

Dueños y accionistas

  • Restitución del crédito: en el régimen general, los dueños hoy restituyen el 35 % del crédito del impuesto de primera categoría. El texto despachado elimina esa obligación con una transición: entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028 se restituye el 30 % del crédito generado en el año tributario 2028 y el 20 % del generado en 2029. Los créditos comprendidos y los años exactos se confirmarán con el texto publicado.
  • Ganancias en bolsa: la ganancia en la venta de acciones con presencia bursátil, que hoy paga un impuesto único de 10 %, dejaría de tributar desde el 1 de enero de 2027.

Otras medidas tributarias

Todas según el texto despachado al Tribunal Constitucional. Tienen requisitos, topes y exclusiones propios que conviene revisar en el texto publicado antes de aplicarlas.

  • Crédito del 15 % sobre remuneraciones para exportadores de servicios del conocimiento, con 5 puntos más en regiones o comunas rurales de la Región Metropolitana y tope de 75 UTM por trabajador al año.
  • Crédito contra el impuesto de primera categoría, con un tope total de 150 UTM por trabajador, por pagar tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores o su familia directa (empresas del régimen general y Pro Pyme), desde el 1 de enero de 2027.
  • Exención total de contribuciones para personas naturales de 65 años o más en su vivienda principal, que se invoca con una declaración jurada.
  • Exención optativa de IVA en la venta de viviendas nuevas, por un año y con requisitos copulativos.
  • Rebaja del 50 % del impuesto a las donaciones, una sola vez por donante, para donaciones hechas por escritura pública dentro de un año.
  • Declaración voluntaria de bienes en el extranjero con un impuesto único de 10 %, o 7 % si se cumplen las condiciones de inversión que fija el proyecto.
  • Impuesto sustitutivo de 10 % sobre saldos del FUR y retiros en exceso, optativo dentro de 8 meses desde la publicación.
  • Impuesto único optativo de 5 % al arriendo de viviendas económicas (DFL 2) de hasta 90 m², desde la tercera vivienda, desde el 1 de enero de 2027.
  • Invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros con inversiones desde USD 50 millones, con un incremento de 1,5 % en la tasa del impuesto de primera categoría; su alcance final depende de lo que resuelva el Tribunal Constitucional.
  • Más cruce de datos para el SII y cobranza de patentes y derechos de aseo morosos por la Tesorería.

El crédito tributario al empleo formal del mensaje original se eliminó durante la tramitación, y el veto presidencial suprimió las normas sobre anatocismo, «olvido financiero» y pago a 30 días.

Reconstrucción, permisos y medidas fiscales

También según el texto despachado, sujeto a la sentencia:

  • El Fondo de Emergencia Transitorio se amplía hasta $1,2 billones, cubre también Ñuble y Biobío y rige hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Cambios al sistema de evaluación ambiental, tribunales ambientales, monumentos nacionales y acuicultura; el plazo general de invalidación administrativa de la Ley 19.880 bajaría de 2 años a 1.
  • Compensación a los municipios por la exención de contribuciones, con un aporte fiscal al Fondo Común Municipal.

Cuándo rige cada medida

Según el texto despachado, la regla general es el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial (P), que todavía no ocurre. Las fechas se recalcularán con el texto publicado:

Entrada en vigencia de las medidas según el texto despachado
MedidaDesde
Regla generalPrimer día del mes siguiente a P
IVA de la vivienda nuevaPrimer día hábil del segundo mes tras P, por un año
Rebaja en donacionesPrimer día del segundo mes tras P, por un año
Declaración de bienes en el extranjeroPrimer día del tercer mes tras P, por 12 meses
Impuesto sustitutivo del FURHasta 8 meses desde P
Contribuciones de mayores de 651 de enero del año siguiente a P
Restitución del crédito, ganancias en bolsa, DFL 2 y crédito por enfermedades catastróficas1 de enero de 2027
Impuesto de primera categoría25,5 % en 2027, 24 % en 2028 y 23 % desde 2029

Lo que se ha publicado sobre la reforma

Normas y proyectos detectados por LexAlert en fuentes oficiales. Aquí aparecen 7 días después de su publicación. Las alertas llegan según las áreas que elijas y la frecuencia de tu plan: un resumen semanal en el plan gratuito y diario en los planes pagados.

  • · Congreso Nacional

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Ver fuente oficial

Errores frecuentes

  • «Ya bajó el impuesto» o «es ley desde agosto». En agosto terminó el trámite en el Congreso; falta el Tribunal Constitucional, la promulgación y la publicación.
  • «Baja al 22 %». Esa cifra se discutió durante la tramitación, pero el texto despachado dice 23 %.
  • «Hay un crédito al empleo formal». Se eliminó del proyecto.
  • «Las pymes pasan de 25 % a 23 % de inmediato». Siguen con 12,5 % y 15 % hasta 2028; según el texto despachado, el 23 % aplicaría desde 2029.
  • «Se prohibió el anatocismo». Esas normas se suprimieron con el veto presidencial.
  • «El IVA de la vivienda se suspende el 1 de noviembre». La fecha depende de cuándo se publique la ley.

Preguntas frecuentes

¿Ya es ley la reforma de Reconstrucción Nacional?
No, según el registro oficial de tramitación al 23 de septiembre de 2026. El Congreso terminó su tramitación el 12 de agosto de 2026 y el proyecto sigue en el Tribunal Constitucional; faltan su sentencia de control, la promulgación y la publicación en el Diario Oficial. Todavía no tiene número de ley.
¿Cuándo baja el impuesto de primera categoría?
Según el texto despachado al Tribunal Constitucional (Oficio 21.498), la tasa sigue en 27 % para las utilidades de 2026 y bajaría a 25,5 % en el año comercial 2027, 24 % en 2028 y 23 % desde 2029. La primera declaración con la tasa rebajada sería en abril de 2028. Puede cambiar con la sentencia del Tribunal y no se aplica mientras la ley no se publique.
¿Qué pasa con las pymes del régimen Pro Pyme?
Siguen con la tasa transitoria de la ley vigente (Ley 21.755): 12,5 % hasta el año comercial 2027 y 15 % en 2028. El texto despachado dejaría su tasa permanente en 23 % desde 2029, en lugar del 25 % actual; depende del texto que finalmente se publique.
¿Qué falta para que sea ley?
Según el registro oficial, el Congreso aprobó el informe de comisión mixta y el veto presidencial, y su tramitación terminó el 12 de agosto de 2026. Lo pendiente está en el Tribunal Constitucional (su sentencia de control preventivo) y en el Ejecutivo (promulgación y publicación). Lo que el Tribunal declare inconstitucional queda fuera del texto.
¿Qué cambia para los dueños de empresas?
El texto despachado reduce gradualmente la restitución del 35 % del crédito del impuesto de primera categoría en el régimen general a partir de 2027, y la ganancia en la venta de acciones con presencia bursátil dejaría de tributar. Ambas medidas dependen de que la ley se publique con ese texto.
¿Desde cuándo rigen las exenciones de IVA y contribuciones?
Dependen de la fecha de publicación de la ley, que aún no ocurre. Según el texto despachado, la exención optativa de IVA a la venta de viviendas nuevas correría por un año desde el primer día hábil del segundo mes tras la publicación, y la exención de contribuciones para mayores de 65 desde el 1 de enero siguiente. Ambas tienen requisitos.

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