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Demo ilustrativa del panel. Las cifras y documentos son ejemplos; fecha de referencia 12 de agosto de 2026. La cobertura operativa actual incluye Diario Oficial, SII, CMF, Congreso, Dirección del Trabajo y SERNAC.

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DT

Ord. N° 456: Obligaciones del Empleador en Teletrabajo

Publicado 09-08-2026Importancia media

En una frase

Los empleadores con personal en teletrabajo deben financiar equipos o compensar su uso, respetar la desconexión digital y mantener el registro de accidentes de trayecto.

Resumen IA

Conviene revisar anexos de contrato, políticas de disponibilidad, asignaciones y el procedimiento de reporte de accidentes.

Tipo
Ordinario
Entrada en vigencia
Inmediata

Extracto del documento

La Dirección del Trabajo aclara las obligaciones del empleador respecto de los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo. Se establece que el empleador debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios, o compensar económicamente su uso cuando el trabajador utilice equipos propios. Se aclara el derecho a la desconexión digital, estableciendo que el empleador no puede exigir respuestas fuera del horario de trabajo salvo casos de emergencia debidamente justificados. Se recuerda la obligación de registrar los accidentes de trayecto incluso cuando el trabajador se desplace desde su domicilio.

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