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Requiere acciónSIIDerecho Tributario

Circular N° 14: Modificación IVA Servicios Digitales Extranjeros

Publicado 12-08-2026Importancia alta

En una frase

Las empresas que contratan streaming, software SaaS o almacenamiento en la nube a proveedores extranjeros deben revisar si corresponde retener y declarar un 19% de IVA en el formulario F29.

Resumen IA

Conviene identificar los servicios afectados, validar la configuración contable y asignar un responsable antes de la entrada en vigencia.

Tipo
Circular
Entrada en vigencia
27-08-2026

Extracto del documento

VISTOS: Las facultades que me confiere el artículo 6° letra A) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 letra E) N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que estarán exentos del IVA los servicios prestados por empresas extranjeras que no tengan establecimiento permanente en Chile. Sin embargo, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 establecen nuevas obligaciones de retención para plataformas digitales. Esta circular instruye sobre el procedimiento de declaración mensual en formulario F29 para servicios de streaming, software SaaS y almacenamiento en la nube contratados a proveedores extranjeros. Las empresas deberán identificar a sus proveedores extranjeros de servicios digitales y aplicar la retención correspondiente del 19% sobre el valor del servicio.

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